miércoles, 4 de enero de 2023

Promoviendo la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura Peruana

 


Si bien ya contábamos con una Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el año 2011, cuyo objetivo es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, su implementación no se hizo más necesaria sino hasta la aparición de la pandemia del COVID 19, por la cual se vio con urgencia implementar medidas de prevención ante esta situación, tomando por sorpresa a la actividad pesquera y más aun a la acuicultura peruana.

 

Las condiciones laborales de la actividad pesquera continúan siendo de las más peligrosas. La pesca se revela como una de las actividades profesionales más peligrosas en los estudios de siniestralidad laboral, y demanda por tanto una atención específica, integral y sistemática de los poderes públicos. Además de las actividades de pesca a bordo de barcos, no deben olvidarse actividades relacionadas que se realizan en tierra y la acuicultura.

 

Se encuentran grandes diferencias entre la actividad laboral que se lleva a cabo a bordo de los buques de pesca y la que se realiza en otras actividades económicas. El medio en el que se encuentran los barcos, el mar, supone una fuente de peligros muy importante por las condiciones meteorológicas, los movimientos del barco, las estancias prolongadas en alta mar, etc. El lugar de trabajo es también durante largos periodos de tiempo el lugar de residencia y ocio, lo que marca importantes diferencias con el resto de actividades productivas en cuanto a las amplias jornadas de trabajo, las disfunciones horarias, las relaciones interpersonales y el aislamiento o separación del ambiente social habitual. Por otro lado, la atención médica en las embarcaciones es limitada, con mayor dificultad para recibir asistencia y tratamiento adecuados en caso de accidente o enfermedad.

 


En la actualidad el sector pesquero ya cuenta con un Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo como referencia para su implementación. Sin embargo, existió un Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del sector Pesquero, aprobado por Decreto Supremo N° 01073-PE del 9 de julio de 1973, en concordancia a lo dispuesto en el art. 63° del Reglamento de la Ley General de Pesquería – Decreto Ley N° 18810, del cual muchos seguros desconocían.

 

En el caso de la acuicultura peruana, en relación con la actividad pesquera si bien comparten muchos riesgos de seguridad comunes, algunos de los cuales son específicos de cada actividad. La acuicultura implica tareas únicas y arriesgadas que representan un peligro adicional, como trabajar en el agua, bajo el sol y trabajar de noche.

 

Algunos de los riesgos más comunes en granjas acuícolas en base a un estudio recientemente elaborado, son: Electrocución, Ahogamiento, Lesiones vinculadas a aplastamientos, Envenenamiento por sulfuro de hidrógeno, Lesiones fatales en la cabeza, Lesiones no mortales: resbalones, tropiezos y caídas, Accidentes que involucran a máquinas y equipamiento, Ruido y Productos químicos.

 


Como ya anteriormente en otros artículos previos se ha comentado nuestra acuicultura está conformada por solo un 2% de Acuicultores de Mediana y Gran Empresa y el resto 98% por acuicultores de Recursos limitados, micro y pequeña empresa, en las AMYGE no habría problemas para su implementación, la cosa seria en los AREL y AMYPE.

 

La seguridad y salud en el trabajo en las granjas acuícolas es un tema que todo acuicultor debe abordar hoy más que nunca para poder identificar los peligros y reducir los riesgos de accidentes considerando la legislación vigente. La seguridad y salud en el trabajo requiere que los dueños de granjas acuícolas provean un lugar de trabajo seguro y en el caso de los empleadores estos deben corregir las condiciones de trabajo que puedan causar lesiones o la muerte a sus empleados, no solo por cumplir las normas e evitar sanciones o multas, sino por una política de prevención que al final es mucho más rentable y beneficiosa para la imagen de la marca o empresa.

 


Se estima que son más de 146 mil personas que dependen de la acuicultura como fuente de ingresos del cual el 34% de forma directa y 66% de forma indirecta y proteger la salud de esta población debe ser un nuevo objetivo, no solo para los privados sino también para el sector público.

 

Es así que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) presento el ‘Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura’, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 273-2019-Sunafil.

 

En consecuencia, se considera importante que se incida mucho en cómo las empresas capacitan y proporcionan al personal los equipos de protección personal adecuados al tipo de industria.

 


Por lo tanto, corresponde a las empresas dedicadas a la acuicultura revisar este instrumento normativo con el protocolo de fiscalización general de la SUNAFIL en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la forma en que la autoridad inspectiva solicita la información, atendiendo al cumplimiento del deber de prevención.

 

Finalmente, es necesario integrar la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en todos los procesos productivos y en los diferentes elementos y sistemas que intervienen, para que contribuya de forma positiva y significativa a la reducción de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad acuícola peruana.