Si bien ya contábamos con una Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo desde el año 2011, cuyo objetivo es promover una cultura
de prevención de riesgos laborales en el país, su implementación no se hizo más
necesaria sino hasta la aparición de la pandemia del COVID 19, por la cual se
vio con urgencia implementar medidas de prevención ante esta situación, tomando
por sorpresa a la actividad pesquera y más aun a la acuicultura peruana.
Las condiciones laborales de la actividad
pesquera continúan siendo de las más peligrosas. La pesca se revela como una de
las actividades profesionales más peligrosas en los estudios de siniestralidad
laboral, y demanda por tanto una atención específica, integral y sistemática de
los poderes públicos. Además de las actividades de pesca a bordo de barcos, no
deben olvidarse actividades relacionadas que se realizan en tierra y la
acuicultura.
Se encuentran grandes diferencias entre la
actividad laboral que se lleva a cabo a bordo de los buques de pesca y la que
se realiza en otras actividades económicas. El medio en el que se encuentran
los barcos, el mar, supone una fuente de peligros muy importante por las
condiciones meteorológicas, los movimientos del barco, las estancias
prolongadas en alta mar, etc. El lugar de trabajo es también durante largos
periodos de tiempo el lugar de residencia y ocio, lo que marca importantes
diferencias con el resto de actividades productivas en cuanto a las amplias
jornadas de trabajo, las disfunciones horarias, las relaciones interpersonales
y el aislamiento o separación del ambiente social habitual. Por otro lado, la
atención médica en las embarcaciones es limitada, con mayor dificultad para
recibir asistencia y tratamiento adecuados en caso de accidente o enfermedad.
En la actualidad el sector pesquero ya cuenta con
un Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo como referencia para su
implementación. Sin embargo, existió un Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial
del sector Pesquero, aprobado por Decreto Supremo N° 01073-PE del 9 de julio de
1973, en concordancia a lo dispuesto en el art. 63° del Reglamento de la Ley
General de Pesquería – Decreto Ley N° 18810, del cual muchos seguros
desconocían.
En el caso de la acuicultura peruana, en
relación con la actividad pesquera si bien comparten muchos riesgos de
seguridad comunes, algunos de los cuales son específicos de cada actividad. La
acuicultura implica tareas únicas y arriesgadas que representan un peligro adicional,
como trabajar en el agua, bajo el sol y trabajar de noche.
Algunos de los riesgos más comunes en granjas
acuícolas en base a un estudio recientemente elaborado, son: Electrocución, Ahogamiento,
Lesiones vinculadas a aplastamientos, Envenenamiento por sulfuro de hidrógeno, Lesiones
fatales en la cabeza, Lesiones no mortales: resbalones, tropiezos y caídas, Accidentes
que involucran a máquinas y equipamiento, Ruido y Productos químicos.
Como ya anteriormente en otros artículos
previos se ha comentado nuestra acuicultura está conformada por solo un 2% de
Acuicultores de Mediana y Gran Empresa y el resto 98% por acuicultores de
Recursos limitados, micro y pequeña empresa, en las AMYGE no habría problemas
para su implementación, la cosa seria en los AREL y AMYPE.
La seguridad y salud en el trabajo en las
granjas acuícolas es un tema que todo acuicultor debe abordar hoy más que nunca
para poder identificar los peligros y reducir los riesgos de accidentes considerando
la legislación vigente. La seguridad y salud en el trabajo requiere que los dueños de granjas
acuícolas provean un lugar de trabajo seguro y en el caso de los empleadores estos
deben corregir las condiciones de trabajo que puedan causar lesiones o la
muerte a sus empleados, no solo por cumplir las normas e evitar sanciones o
multas, sino por una política de prevención que al final es mucho más rentable
y beneficiosa para la imagen de la marca o empresa.
Se estima que son más de 146 mil personas que dependen de la acuicultura
como fuente de ingresos del cual el 34% de forma directa y 66% de forma
indirecta y proteger la salud de esta población debe ser un nuevo objetivo, no
solo para los privados sino también para el sector público.
Es así que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
presento el ‘Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en
el trabajo en la acuicultura’, aprobado mediante la Resolución de
Superintendencia N° 273-2019-Sunafil.
En consecuencia, se considera importante que se incida mucho en cómo las
empresas capacitan y proporcionan al personal los equipos de protección
personal adecuados al tipo de industria.
Por lo tanto, corresponde a las empresas dedicadas a la acuicultura
revisar este instrumento normativo con el protocolo de fiscalización general de
la SUNAFIL en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la forma en
que la autoridad inspectiva solicita la información, atendiendo al cumplimiento
del deber de prevención.
Finalmente, es necesario integrar la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST) en todos los procesos productivos y en los diferentes elementos y
sistemas que intervienen, para que contribuya de forma positiva y significativa
a la reducción de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la
actividad acuícola peruana.